Ley de Ajuste Cubano

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la ley de ajuste cubano en este artículo.

La Ley de Ajuste Cubano, también conocida como Cuban Adjustment Act o CAA, es una legislación federal que fue aprobada en los Estados Unidos el 2 de noviembre de 1966. La misma, en términos generales, se aplica a todos los ciudadanos cubanos que hayan ingresado al país –de manera regular o no- después del 1ero de enero de 1959.

De hecho, se estima que esta ley es una de las más particulares que existen en el mundo, puesto que ampara a un grupo cultural específico, al ofrecerles una serie de beneficios que son importantes en cuanto al reconocimiento de estas personas como ciudadanos.

Otros aspectos importantes que valen destacar al respecto sobre esta ley, son: cada individuo tendrá la posibilidad de ser empleado en cualquier institución pública o privada, y la concesión de condición de refugiado de manera automática tras un año.

Como la ley fue creada para generar facilidades para estos inmigrantes, esto ha ayudado a que la comunidad cubana se haya convertido en la más grande en la actualidad en los Estados Unidos.

Beneficios que brinda la Ley de Ajuste Cubano:

-La condición de ciudadano residente también es extendible a los cónyuges y a los hijos del solicitante.

-Se trata de una legislación que actúa como una medida humanitaria para los ciudadanos cubanos con la finalidad de asegurarles la obtención de la ciudadanía, si no pueden hacerlo a través de las vías tradicionales.

-Las personas que califican a esta ley son: ciudadanos o nativos de Cuba, que hayan estado físicamente dentro del territorio estadounidense y aquellos que sean admisibles para la residencia permanente.

-En caso del cónyuge que no sea cubano, tendrá que cumplir con los requisitos anteriormente señalados, además de residir con el solicitante principal. Sin embargo, existen disposiciones que son interesantes de conocer. Por ejemplo, si el cónyuge del solicitante está siendo objeto de algún tipo de abuso doméstico, tiene la posibilidad de apegarse a la ley. Entonces, se puede decir, que las víctimas de abuso de este tipo, sí podrán calificar para el ajuste cubano.

-Aquellos que se amparaban bajo la solicitud de CAA, disfrutaban de la posibilidad de salir del país, sin que se pierda el estatus de su trámite, a diferencia de los solicitantes del refugio.

-Cualquier ciudadano cubano puede ajustarse a los lineamientos del CAA, aunque no haya corrido riesgo de persecución política. Aspecto sumamente importante que también debe ser de conocimiento para los abogados de inmigración en Houston, así como de otras localidades en el país.

-Si bien se trata de una medida humanitaria, vale tener presente que la inadmisibilidad puede manifestarse si el solicitante ha cometido alguno de los siguientes delitos: fraude, terrorismo y hasta afiliación de un partido político totalitario.

En caso de que el solicitante posea alguna condena en Cuba, deberá presentar una declaración jurada que indique cuáles fueron las circunstancias del arresto, los delitos que se le imputan y el resultado que tuvo el proceso, independientemente si hubo condena o no.

-También hay programas especiales para quienes se encuentran en libertad condicional. De hecho, la ley brinda la oportunidad para que las familias puedan reunirse de manera rápida.

Un inciso interesante al respecto, tiene que ver que con que, en el caso de que no sea aplicada la Ley de Ajuste Cubano, tanto residentes permanentes como ciudadanos estadounidenses, pueden solicitar peticiones al respecto, para ayudar a la migración hacia los Estados Unidos.

¿Qué se necesita para convertirse en una persona elegible bajo esta ley?:

Todo solicitante de la CAA tendrá la posibilidad de obtener la Green Card o Tarjeta Verde, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

Presentar el formulario I-485, la Solicitud Para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

-Ser cubano por nacimiento o ciudadanía.

-Haber sido admitido o de haber logrado el permiso después del 1ero de enero de 1959.

-Haber estado físicamente en territorio estadounidense por al menos un año y de manera continua.

-Encontrarse físicamente al momento de presentar el formulario I-485.

Documentos que deben ser presentados al momento de iniciar el proceso bajo la Ley de Ajuste Cubano:

Cualquier ciudadano, incluyendo un abogado de inmigración en Houston, TX, así como de cualquier otro estado del país, deberá manejar la siguiente información sobre la documentación a presentar:

El formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

-Dos fotografías tamaño pasaporte.

-Copia del certificado de nacimiento.

-Evidencia de que se es nativo o ciudadano cubano.

-Prueba de que se ha estado dentro del territorio de los Estados Unidos durante el año, tal y como se exige en la Ley.

-Copia de la hoja de pasaporte que indica que cuenta con un tipo de visa de no inmigrante. En caso de que aplicara esta condición.

-Copia del formulario I-94, el Registro de Entrada/Salida, o si así lo requiere, la copia del sello de permiso o admisión que haya sido emitido por el Servicio de Aduanas y Protección Fronterizas (CBP, según las siglas en inglés).

-Informe del estado médico y el Registro de Vacunas.

-Registros policiales y judiciales que indican si ha habido o no cargos criminales, arrestos o inconvenientes que se hayan producido durante la permanencia en el país.

Es importante tomar en cuenta que se exigirán más formularios y documentos dependiendo del estatus migratorio que tenga el solicitante. Asimismo, en ciertos casos, se aplicarán tarifas que podrán variar dependiendo de la cantidad de documentos y el estatus que se tenga durante el proceso.

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Criterios de elegibilidad en caso de familiares del solicitante:

-Si no es oriundo de Cuba o ciudadano cubano. Pero, en caso de sí serlo, podrá comenzar con un proceso independiente, sin importar la duración de la relación.

-Si se presentó de manera apropiada el formulario I-485.

-Si se le ha aprobado un permiso de permanencia en territorio estadounidense después del 1ero de enero de 1959.

-Si ha estado físicamente en el territorio de los Estados Unidos durante un año, y de manera ininterrumpida.

-Reside con el cónyuge cuya solicitud haya sido aprobada, o que cumplen con todos los requerimientos que exige la Ley.

Empleo y permiso de salida del país:

El trabajo y los viajes al exterior son materias que también causan preocupación para los ciudadanos cubanos, o para un abogado en Houston como de otra localidad en los Estados Unidos, que esté llevando este tipo de casos. Entonces, se tiene lo siguiente:

-Mientras el formulario I-485 está en trámite, el solicitante tendrá la opción de pedir una autorización para trabajar, mediante la presentación del documento I-765, para que pueda comenzar con sus actividades económicas y laborales.

-Y en cuanto a la salida del país, anteriormente esto no representaba un problema para éstos solicitantes, a diferencia de otros inmigrantes. Sin embargo, en vista de las últimas actualizaciones de la ley, se recomienda comunicarse con las autoridades pertinentes. De lo contrario, se correrá con el riesgo de perder el proceso en cuando se haya dejado el territorio nacional.

Cambios actuales importantes sobre la Ley de ajuste cubano:

A pesar de los beneficios y/o ventajas que otorgaba la Ley de Ajuste Cubano, ahora se han suscitado una serie de cambios que son relevantes para los ciudadanos que se encuentran fuera y dentro del territorio estadounidense. Las mismas han sido realizadas durante el periodo presidencial actual: 

  1. Anteriormente, el mecanismo permitía el ingreso de todo ciudadano cubano que tuviera pasaporte vigente o caducado, certificado de nacimiento, carta de naturalización o certificado de nacionalidad que fueran emitidos por organismos cubanos fuera de la isla.
  2. Según comunicaciones oficiales por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS en sus siglas en inglés), los hijos de cubanos tendrán que contar con pasaporte vigente o con una carta de ciudadanía, documentos que deberán ser emitidos en la isla. Esto se debe a que las partidas de nacimiento tramitadas en los consulados ya no tienen validez.
  3. Las pruebas sobre la ciudadanía cubana, según la USCIS, son: pasaporte caducado, pasaporte vigente, carta de ciudadanía y certificado de nacionalidad.
  4. Debido a las modificaciones recientes a la Ley de Ajuste Cubano, la medida no será necesariamente aplicable a todo ciudadano cubano, ya que quienes hayan nacido en el exterior, deberán legalizar su documentación en la isla, para así acogerse a lo estipulado en esta legislación junto con la familia.

Sin embargo, lo que ha provocado la preocupación de abogados de inmigración en Houston, así como de otros estados, y de ciudadanos cubanos es que, si la medida es rechazada, no habrá posibilidad de hacer una apelación y la estancia o ingreso a los Estados Unidos será negado.

Otras revisiones:

En 1995 se realizó una revisión sobre la CAA que fue finalizada para el segundo periodo presidencial de Barack Obama. La política llamada “pies secos, pies mojados”, surgió como consecuencia de la revisión de la inmigración cubana.

A grandes rasgos, esta política indica que quienes fueran interceptados en aguas estadounidenses, serían devueltos a Cuba o destinados a un tercer país; mientras que aquellos que lograran pisar costa americana tendrían la oportunidad de ser admitidos y comenzar la solicitud bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Sin embargo, dicha política llegó a su fin luego de que Barack Obama anunciara avances importantes en cuanto a las relaciones diplomáticas con el gobierno cubano. De esa manera, se determinó que los migrantes de la isla sería tratados como el resto proveniente de cualquier país.

La anterior información ha dejado en claro un aspecto importante: es necesario mantenerse al tanto de las modificaciones que se hagan a las políticas migratorias para poder cumplir con los pasos del proceso de manera legal,  de forma exitosa y sin contratiempos.

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